Código Civil Artículo 1331

Actualizado: 9 Mayo 2026

Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa parteble, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa parteble, se procederá como en el caso del Artículo 1349.
Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa parteble, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa parteble, lo ordenare así.

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