Artículo 1327 del Código Civil
Texto del Art. 1327 CC en Chile
El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su voluntad; pero si, nombrado en testamento, no acepta el encargo, se observará lo prevenido respecto del albacea en igual caso.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X
- De la particion de los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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