Artículo 1323 del Código Civil
Texto del Art. 1323 CC en Chile
Sólo pueden ser partidores los abogados Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X
- De la particion de los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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