Artículo 1333 del Código Civil
Texto del Art. 1333 CC en Chile
Las costas comunes de la partición serán de cuenta de los interesados en ella, a prorrata.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X
- De la particion de los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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