Artículo 1145 del Código Civil
Texto del Art. 1145 CC en Chile
Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV
- De las asignaciones testamentarias
- Enumeración
- § 7. De las donaciones revocables
Fuente oficial BCN · LeyChile
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