Artículo 1146 del Código Civil
Texto del Art. 1146 CC en Chile
Las disposiciones de este párrafo, en cuanto conciernan a los asignatarios forzosos, están sujetas a las excepciones y modificaciones que se dirán en el título de las asignaciones forzosas.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.