Código Civil Artículo 1144

Actualizado: 8 Mayo 2026

Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del Artículo 1137, inciso 2º .

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