Artículo 1141 del Código Civil
Texto del Art. 1141 CC en Chile
Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados.
Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable.
Las donaciones revocables, inclusos los legados en el caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.