Artículo 1139 del Código Civil
Texto del Art. 1139 CC en Chile
El otorgamiento de las donaciones revocables se sujetará a las reglas del Artículo 1000.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV
- De las asignaciones testamentarias
- Enumeración
- § 7. De las donaciones revocables
Fuente oficial BCN · LeyChile
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