Artículo 1097 del Código Civil
Texto del Art. 1097 CC en Chile
Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.
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Explicación del artículo
Artículo 1097 del Código Civil: asignatarios a título universal
En simple
Quien es llamado a una herencia a título universal es heredero, aunque el testamento use otro nombre. Sucede al causante en derechos y obligaciones transmisibles y soporta las cargas testamentarias no asignadas a una persona determinada.
¿Qué establece el artículo 1097 del Código Civil?
El artículo 1097 define la posición de los asignatarios a título universal. Lo decisivo es el contenido de la asignación y no la etiqueta que el testamento utilice.
Aunque el testador llame «legatario» a una persona, si la asignación es universal, la ley la considera heredera.
¿Qué significa asignación a título universal?
Existe cuando la persona es llamada a suceder en la totalidad del patrimonio transmisible o en una cuota de él, y no solamente en una cosa singular determinada.
El Artículo 951 del Código Civil distingue sucesión a título universal y singular, mientras el Artículo 954 del Código Civil define las asignaciones por causa de muerte.
El heredero representa la persona del testador
La norma dice que los herederos representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
Esto no significa que hereden cualquier situación personal del causante. Sólo pasan los derechos y obligaciones que pueden transmitirse por causa de muerte.
La calidad de heredero también puede ser relevante cuando se cede a título oneroso el derecho de herencia. El Artículo 1909 del Código Civil establece que, cuando se cede a título oneroso un derecho de herencia sin especificar los efectos de que se compone, el cedente no se hace responsable sino de su calidad de heredero.
Cargas testamentarias
Los herederos también quedan obligados a las cargas testamentarias constituidas por el testamento cuando no se imponen a personas determinadas.
Por eso la calidad de heredero no se reduce a recibir bienes: puede implicar deberes y responsabilidades vinculados a la sucesión.
Herederos y legatarios no se distinguen sólo por el nombre
El contraste aparece con el Artículo 1104 del Código Civil, que define a los asignatarios a título singular como legatarios, incluso si el testamento los llama herederos.
La ley privilegia la naturaleza real de la asignación por sobre las palabras incorrectas usadas en el documento.
La cuota hereditaria no tiene que ser el cien por ciento
Una asignación sigue siendo a título universal aunque recaiga sólo sobre una cuota del patrimonio, como la mitad o un tercio de la herencia. Lo importante es que la persona sea llamada a una fracción abstracta del conjunto transmisible y no únicamente a una cosa singular determinada.
Ejemplo práctico
Un testamento dice: «Dejo a Ana la mitad de todos mis bienes», pero la llama legataria. Por la naturaleza universal de la cuota, Ana es heredera en los términos del artículo 1097.
En cambio, quien recibe específicamente un automóvil determinado es, como regla, asignatario a título singular.
Ideas clave
- El asignatario a título universal es heredero.
- La etiqueta usada en el testamento no cambia la naturaleza de la asignación.
- El heredero sucede en derechos y obligaciones transmisibles.
- También soporta cargas testamentarias no impuestas a una persona determinada.
- Debe distinguirse la asignación universal de la singular.
Concordancias relevantes
- Artículo 688 del Código Civil regula la posesión efectiva y limitaciones para disponer de inmuebles hereditarios.
- Artículo 951 del Código Civil distingue sucesión universal y singular.
- Artículo 954 del Código Civil define asignaciones por causa de muerte.
- Artículo 1098 del Código Civil regula al heredero universal llamado en términos generales.
- Artículo 1104 del Código Civil define a los asignatarios a título singular como legatarios.
Preguntas frecuentes
¿Un testamento puede llamar legatario a alguien que jurídicamente es heredero?
Sí. Si la asignación es a título universal, el artículo 1097 lo considera heredero pese al nombre utilizado.
¿El heredero recibe sólo bienes?
No. Sucede también en obligaciones transmisibles y puede quedar sujeto a cargas testamentarias.
¿Toda obligación del fallecido pasa al heredero?
No. La norma se refiere a obligaciones transmisibles.
¿Qué diferencia básica existe con un legatario?
El heredero sucede a título universal; el legatario recibe una asignación a título singular.