Artículo 1098 del Código Civil
Texto del Art. 1098 CC en Chile
El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como “Sea Fulano mi heredero”, o “Dejo mis bienes a Fulano”, es heredero universal.
Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero.
Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV
- De las asignaciones testamentarias
- Enumeración
- § 5. De las asignaciones a título universal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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