Actualizado: 9 Mayo 2026
El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como “Sea Fulano mi heredero”, o “Dejo mis bienes a Fulano”, es heredero universal.
Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero.
Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.