Artículo 1100 del Código Civil
Texto del Art. 1100 CC en Chile
Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el testamento, no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente.
Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título IV
- De las asignaciones testamentarias
- Enumeración
- § 5. De las asignaciones a título universal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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