Código Civil Artículo 61
El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado.
Se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a
El domicilio parroquial, municipal, provincial o relativo a cualquier otra sección del territorio, se determina principalmente por las leyes y
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela
El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes que residan en la misma casa que
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona
De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que
Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán