Artículo 72 del Código Civil
Texto del Art. 72 CC en Chile
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título I
- De las personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio
- Enumeración
- § 4. Del domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona
Fuente oficial BCN · LeyChile
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