Código Civil Artículo 72
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
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El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerza, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.
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