Código Civil Artículo 117
Derogado.
Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad
Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.
Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere
Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses.
Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus
Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios,
El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la
El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el