Artículo 86 del Código Civil
Texto del Art. 86 CC en Chile
Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el inventario que exista.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título II
- Del principio y fin de la existencia de las personas
- Enumeración
- § 3. De la presunción de muerte por desaparecimiento
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.