Código Civil Artículo 82

Actualizado: 2 Mayo 2026

El juez concederá la posesión definitiva, desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla, transcurridos que sean diez años desde la fecha de las últimas noticias; cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años, la edad del desaparecido si viviese.

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