Artículo 80 del Código Civil
Texto del Art. 80 CC en Chile
Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título II
- Del principio y fin de la existencia de las personas
- Enumeración
- § 3. De la presunción de muerte por desaparecimiento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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