Artículo 91 del Código Civil
Texto del Art. 91 CC en Chile
Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en el caso de verdadera muerte.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título II
- Del principio y fin de la existencia de las personas
- Enumeración
- § 3. De la presunción de muerte por desaparecimiento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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