Artículo 2312 del Código Civil
Texto del Art. 2312 CC en Chile
La comunidad termina:
1º. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona;
2º. Por la destrucción de la cosa común;
3º. Por la división del haber común.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIV
- De los cuasicontratos
- Enumeración
- § 3. Del cuasicontrato de comunidad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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