Artículo 2250 del Código Civil
Texto del Art. 2250 CC en Chile
Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente dicho, salvas las disposiciones que se expresan en los siguientes Artículos y en el Código de Enjuiciamiento.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXII
- Del deposito y del secuestro
- Enumeración
- § 3. Del secuestro
Fuente oficial BCN · LeyChile
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