Artículo 2106 del Código Civil
Texto del Art. 2106 CC en Chile
Expira asimismo la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la insolvencia de uno de los socios.
Podrá, con todo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido, y en tal caso el curador o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales
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