Artículo 2107 del Código Civil
Texto del Art. 2107 CC en Chile
La sociedad podrá expirar en cualquier tiempo por el consentimiento unánime de los socios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 7. De la disolución de la sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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