Artículo 2109 del Código Civil
Texto del Art. 2109 CC en Chile
La renuncia de un socio no produce efecto alguno sino en virtud de su notificación a todos los otros.
La notificación al socio o socios que exclusivamente administran, se entenderá hecha a todos.
Aquellos de los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 7. De la disolución de la sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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