Código Civil Artículo 2103

Actualizado: 11 Mayo 2026

Disuélvese asimismo la sociedad por la de continuar entre los socios sobrevivientes con los herederos del difunto o sin ellos.
Pero aun fuera de este caso se entenderá continuar la sociedad, mientras los socios administradores no reciban noticia de la muerte.
Aun después de recibida por éstos la noticia, las operaciones iniciadas por el difunto que no supongan una aptitud peculiar en éste deberán llevarse a cabo.

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