Artículo 2099 del Código Civil
Texto del Art. 2099 CC en Chile
La sociedad se disuelve por la finalización del negocio para que fue contraída.
Pero si se ha prefijado un día cierto para que termine la sociedad, y llegado ese día antes de finalizarse el negocio no se prorroga, se disuelve la sociedad.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.