Código Civil Artículo 2096

Actualizado: 11 Mayo 2026

Los acreedores de un socio no tienen acción sobre los bienes sociales sino por hipoteca, anterior a la sociedad, o por hipoteca posterior, cuando el aporte del inmueble no conste por inscripción en el competente Registro.
Podrán, sin embargo, intentar contra la sociedad las acciones indirecta y subsidiaria que se les conceden por el Artículo 2094.
Podrán también pedir que se embarguen a su favor las asignaciones que se hagan a su deudor por cuenta de los beneficios sociales o de sus aportes o acciones.

Desplazamiento al inicio