Artículo 2098 del Código Civil
Texto del Art. 2098 CC en Chile
La sociedad se disuelve por la expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin.
Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades que para la constitución primitiva.
Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren accedido a ésta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVIII
- De la sociedad
- Enumeración
- § 7. De la disolución de la sociedad
Fuente oficial BCN · LeyChile
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