Código Civil Artículo 2098

Actualizado: 11 Mayo 2026

La sociedad se disuelve por la expiración del plazo o por el evento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin.
Podrá, sin embargo, prorrogarse por unánime consentimiento de los socios; y con las mismas formalidades que para la constitución primitiva.
Los codeudores de la sociedad no serán responsables de los actos que inicie durante la prórroga, si no hubieren accedido a ésta.

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