Código Civil Artículo 1966

Actualizado: 11 Mayo 2026

Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el Artículo 1928.

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