Artículo 1964 del Código Civil
Texto del Art. 1964 CC en Chile
El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.