Artículo 1963 del Código Civil
Texto del Art. 1963 CC en Chile
Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, según los Artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte.
El arrendatario directo reclamará la indemnización de estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al subarrendatario.
El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 4. De la expiración del arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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