Artículo 1969 del Código Civil
Texto del Art. 1969 CC en Chile
Los arrendamientos hechos por marido o la mujer como administradores de los bienes sociales y del otro cónyuge, se sujetarán (relativamente a su duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paterna o materna, o la administración de la sociedad conyugal), a los Artículos 407, 1749, 1756 y 1761.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 4. De la expiración del arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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