Código Civil Artículo 1952Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 11 Mayo 2026 El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarla, sin el consentimiento de la otra parte. Ir 1 ... 1950 1951 1952 1953 1954 ... 2524 Final