Artículo 1954 del Código Civil
Texto del Art. 1954 CC en Chile
Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 4. De la expiración del arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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