Artículo 1950 del Código Civil
Texto del Art. 1950 CC en Chile
El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:
1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;
2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la
duración del arriendo;
3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán;
4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 4. De la expiración del arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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