Artículo 1948 del Código Civil
Texto del Art. 1948 CC en Chile
La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole las llaves.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXVI
- Del contrato de arrendamiento
- Enumeración
- § 3. De las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de cosas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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