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Art. 1909 CC Chile

Artículo 1909 del Código Civil

Texto del Art. 1909 CC en Chile

Código anotado

Ubicación del artículo

Libro CUARTO
De las obligaciones en general y de los contratos
Título XXV
De la cesión de derechos
Enumeración
§ 2. Del derecho de herencia

Fuente oficial BCN · LeyChile

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Explicación del artículo

Artículo 1909 del Código Civil: responsabilidad en la cesión de herencia o legado

En simple

Quien cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin detallar sus bienes sólo responde por tener realmente la calidad de heredero o legatario.

¿Qué establece el artículo 1909 del Código Civil?

El artículo 1909 regula la cesión onerosa de un derecho de herencia o legado cuando quien cede no especifica los efectos o bienes que lo componen.

En ese supuesto, la responsabilidad del cedente es limitada: responde de su calidad de heredero o legatario.

¿Qué significa ceder sin especificar los efectos?

Significa transferir el derecho hereditario o el derecho al legado como una universalidad o posición jurídica, sin prometer individualmente la existencia o valor de cada bien concreto.

El cesionario adquiere la posición cedida con la incertidumbre propia de la composición y resultado económico de la herencia o legado.

¿De qué responde el cedente?

El cedente responde de que efectivamente tiene la calidad que dice transferir. Si cede como heredero, debe ser heredero; si cede como legatario, debe tener esa calidad.

La norma no lo hace responsable, por el solo contrato global, de garantizar uno por uno todos los bienes que el cesionario esperaba encontrar.

¿Por qué importa que la cesión sea onerosa?

El artículo se refiere expresamente a una cesión a título oneroso, es decir, realizada a cambio de una contraprestación.

La responsabilidad del cedente debe analizarse dentro de ese negocio y de las reglas generales sobre cesión, contratos y saneamiento que sean compatibles.

No confundir derecho de herencia con bienes hereditarios singulares

Ceder el derecho de herencia sin especificar efectos no es lo mismo que vender individualmente una casa o un automóvil perteneciente al patrimonio hereditario.

La diferencia se relaciona con la idea de sucesión universal del Artículo 951 del Código Civil y con la posición del heredero explicada por el Artículo 1097 del Código Civil.

Ejemplo práctico

Una persona cede por un precio todos sus derechos en una herencia sin enumerar cada bien. Más tarde se descubre que el patrimonio era menor de lo esperado.

El artículo 1909 limita la responsabilidad del cedente a su calidad de heredero, salvo que el contrato y otras reglas aplicables establezcan una situación distinta.

Ideas clave

  • La norma se aplica a una cesión onerosa.
  • El derecho de herencia o legado se cede sin especificar sus efectos.
  • El cedente responde de su calidad de heredero o legatario.
  • No garantiza automáticamente cada bien esperado dentro de la herencia.
  • Debe distinguirse la cesión del derecho hereditario de la venta de bienes singulares.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿El cedente garantiza que la herencia contiene determinados bienes?

No cuando la cesión se hace globalmente sin especificar los efectos. En ese caso responde principalmente de su calidad de heredero.

¿Qué pasa si quien cede no era realmente heredero?

La regla hace responsable al cedente de la calidad de heredero o legatario que afirmó tener.

¿Es lo mismo ceder una herencia que vender una casa heredada?

No. La cesión del derecho hereditario puede recaer sobre una posición global; la venta de un bien singular tiene un objeto específico.

¿El artículo se aplica a cesiones gratuitas?

Su texto se refiere expresamente a la cesión a título oneroso.