Artículo 1911 del Código Civil
Texto del Art. 1911 CC en Chile
Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes Artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXV
- De la cesión de derechos
- Enumeración
- § 3. De los derechos litigiosos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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