Artículo 1907 del Código Civil
Texto del Art. 1907 CC en Chile
El que cede un crédito a título oneroso, se hace responsable de su existencia al tiempo de la cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya estipulado otra cosa.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXV
- De la cesión de derechos
- Enumeración
- § 1. De los créditos personales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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