Artículo 1903 del Código Civil
Texto del Art. 1903 CC en Chile
La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXV
- De la cesión de derechos
- Enumeración
- § 1. De los créditos personales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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