Artículo 1905 del Código Civil
Texto del Art. 1905 CC en Chile
No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXV
- De la cesión de derechos
- Enumeración
- § 1. De los créditos personales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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