Artículo 1793 del Código Civil
Texto del Art. 1793 CC en Chile
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
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Explicación del artículo
Artículo 1793 del Código Civil: definición legal de compraventa
En simple
La compraventa es el contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. Quien da la cosa vende; quien paga el precio compra.
Se obliga a dar la cosa.
Se obliga a pagar el precio.
Debe consistir en dinero para configurar la compraventa en los términos legales.
¿Qué establece el artículo 1793 del Código Civil?
El artículo 1793 contiene la definición legal de compraventa. Identifica a las partes, las prestaciones principales y el nombre que recibe el dinero entregado por la cosa.
La norma se conecta con la definición general de contrato del Artículo 1438 del Código Civil, pero agrega los elementos propios que permiten reconocer una compraventa.
La obligación del vendedor: dar una cosa
La parte vendedora se obliga a dar una cosa. La expresión debe coordinarse con las reglas sobre obligaciones, entrega y tradición.
En el sistema del Código Civil, la compraventa es un título que genera obligaciones; la transferencia del dominio requiere además el modo de adquirir correspondiente. El Artículo 675 del Código Civil exige un título translaticio de dominio para que la tradición sea válida.
La obligación del comprador: pagar en dinero
La otra parte se obliga a pagar un precio en dinero. Esa contraprestación monetaria es un rasgo esencial para distinguir la compraventa de figuras cercanas.
El Artículo 1794 del Código Civil explica qué ocurre cuando la contraprestación consiste parte en dinero y parte en otra cosa, distinguiendo entre compraventa y permuta según cuál valor predomine.
Cosa y precio: núcleo del contrato
La cosa vendida y el precio son elementos centrales de la compraventa. El contrato no se identifica sólo porque una persona entrega un bien a otra; debe existir la obligación correlativa de pagar dinero como precio.
Las reglas posteriores desarrollan qué cosas pueden venderse, cómo debe fijarse el precio, capacidad, obligaciones de las partes y demás efectos del contrato.
¿La compraventa transfiere por sí sola el dominio?
La definición dice que el vendedor se obliga a dar la cosa. En el sistema chileno, celebrar la compraventa no equivale por sí solo a consumar la transferencia del dominio.
Para adquirir el dominio debe operar el modo de adquirir correspondiente, especialmente la tradición, regulada desde el Artículo 670 del Código Civil. Esta distinción es clave para estudiantes y para comprender la práctica contractual.
Ejemplo práctico
Una persona acuerda vender un automóvil por $8.000.000. El vendedor se obliga a dar la cosa y el comprador a pagar el precio en dinero: existe la estructura básica de la compraventa.
Para determinar cuándo se adquiere el dominio del automóvil deben revisarse además las reglas de tradición aplicables.
Ideas clave
- La compraventa crea obligaciones recíprocas.
- El vendedor se obliga a dar una cosa.
- El comprador se obliga a pagar un precio en dinero.
- El precio distingue la compraventa de figuras como la permuta.
- El contrato no debe confundirse con el modo de adquirir el dominio.
Concordancias relevantes
- Artículo 670 del Código Civildefine la tradición como modo de adquirir el dominio.
- Artículo 675 del Código Civilexige un título translaticio de dominio para la validez de la tradición.
- Artículo 703 del Código Civilincluye la venta entre los títulos translaticios de dominio.
- Artículo 1438 del Código Civildefine contrato o convención en general.
- Artículo 1794 del Código Civildistingue compraventa y permuta cuando el precio mezcla dinero y otra cosa.
Preguntas frecuentes
¿La compraventa siempre exige dinero?
Sí como precio en los términos del artículo 1793. Si predomina una cosa distinta del dinero, debe revisarse la regla del artículo 1794.
¿Comprar una cosa significa ser dueño inmediatamente?
No necesariamente. La compraventa genera obligaciones y la adquisición del dominio requiere el modo de adquirir correspondiente.
¿Qué recibe el nombre de precio?
El dinero que el comprador da por la cosa vendida.
¿Puede venderse un derecho y no sólo un objeto físico?
Sí, en los casos en que el derecho sea susceptible de venta conforme a las reglas legales.