Artículo 1792-27 del Código Civil
Texto del Art. 1792-27 CC en Chile
El régimen de participación en los gananciales termina:
1. Por la muerte de uno de los cónyuges.
2. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el Título II, “Del principio y fin de la existencia de las personas”, del Libro Primero del Código Civil.
3. Por la declaración de nulidad del matrimonio o sentencia de divorcio.
4. Por la separación judicial de los cónyuges.
5. Por la sentencia que declare la separación de bienes.
6. Por el pacto de separación de bienes.
7. Por disolución del matrimonio en el caso previsto por el numeral 5° del Artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el Artículo primero de la ley N° 19.947.
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 5. Del término del régimen de participación en los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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