Artículo 1792-10 del Código Civil
Texto del Art. 1792-10 CC en Chile
Los cónyuges son comuneros, según título gratuito por ambos cónyuges, los derechos se agregarán a los respectivos patrimonios originarios, en la proporción que establezca el título respectivo, o en partes iguales, si el título nada dijere al respecto.
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