Artículo 1792-9 del Código Civil
Texto del Art. 1792-9 CC en Chile
Los frutos, incluso los que provengan cónyuges, ni las donaciones remuneratorias por servicios que hubieren dado acción contra la persona servida.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 3. De la determinación y cálculo de los gananciales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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