Código Civil Artículo 1707

Actualizado: 6 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados

Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.
Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

¿Qué significa el artículo 1707 del Código Civil?

El artículo 1707 del Código Civil regula los efectos de las llamadas contraescrituras, es decir, documentos posteriores o paralelos mediante los cuales las partes intentan modificar, alterar o dejar sin efecto lo que antes habían pactado en una escritura pública.

La regla principal es que esas modificaciones no pueden perjudicar a terceros si no cumplen con las formalidades necesarias para que puedan ser conocidas. En otras palabras, si dos personas celebran una escritura pública y luego, entre ellas, firman otro documento privado para cambiar lo pactado, ese cambio puede tener importancia entre las partes, pero no puede hacerse valer contra terceros que actuaron confiando en la escritura pública original.

La norma también se refiere a las contraescrituras públicas. Aunque una contraescritura se otorgue por escritura pública, no producirá efecto contra terceros si no se tomó razón de ella al margen de la escritura matriz que modifica y del traslado en cuya virtud actuó el tercero.

Ideas clave del artículo 1707

  • Protege a los terceros que confían en lo que aparece en una escritura pública.
  • Las escrituras privadas que modifican una escritura pública no producen efecto contra terceros.
  • Una contraescritura pública tampoco afecta a terceros si no se dejó constancia de ella al margen de la escritura matriz correspondiente.
  • La norma busca evitar que las partes oculten acuerdos que alteren lo públicamente declarado.
  • Es una regla importante en materia de prueba, simulación, contratos y seguridad jurídica.

Importancia práctica

Este artículo es relevante cuando existe una escritura pública, por ejemplo en compraventas, sociedades, reconocimientos de deuda, mandatos, particiones u otros actos solemnes, y luego las mismas partes intentan modificar lo pactado mediante un documento separado.

En la práctica, la norma impide que un tercero sea perjudicado por acuerdos ocultos o no publicitados. Si una persona actuó confiando en la escritura pública existente, las partes no pueden oponerle una modificación privada que el tercero no tenía por qué conocer.

Ejemplo simple

Si dos personas celebran una compraventa por escritura pública y después firman un documento privado diciendo que el precio real era otro, ese documento no puede perjudicar a un tercero que actuó confiando en la escritura pública original.

Lo mismo ocurre si existe una contraescritura pública que modifica la escritura anterior, pero no se dejó constancia de ella en la escritura matriz correspondiente. En ese caso, la modificación no puede afectar a terceros protegidos por la ley.

Concordancias relevantes

Este artículo se relaciona especialmente con el artículo 1699 inciso 2° del Código Civil, que señala que, otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, el instrumento se llama escritura pública. Esa definición es importante porque el artículo 1707 parte precisamente de la existencia de una escritura pública que luego se intenta modificar mediante una contraescritura.

Artículos relacionados

También puede revisarse el artículo 1700 del Código Civil, sobre el valor probatorio del instrumento público, y el artículo 1706 del Código Civil, relativo a instrumentos otorgados por funcionarios públicos.

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