Código Civil Artículo 1698

Actualizado: 23 Junio 2026

Explicación, significado y artículos relacionados

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.

Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.

Explicación del artículo 1698 del Código Civil

El artículo 1698 del Código Civil establece una regla fundamental en materia de prueba: quien afirma la existencia de una obligación debe probarla, y quien afirma que esa obligación se extinguió también debe probar esa extinción.

En palabras simples, si una persona demanda a otra diciendo que existe una deuda, contrato u obligación, no basta con afirmarlo: debe acompañar antecedentes que permitan demostrarlo. Del mismo modo, si el demandado sostiene que la obligación ya se pagó, se compensó, se extinguió o dejó de existir por alguna razón legal, debe probar esa extinción.

Qué significa “incumbe probar las obligaciones”

La primera parte del artículo se refiere a la llamada carga de la prueba. Esto significa que cada parte debe probar los hechos que sirven de fundamento a lo que afirma.

Por ejemplo, si una persona sostiene que prestó dinero y exige su devolución, debe probar la existencia del préstamo o de la obligación de pagar. Puede hacerlo mediante documentos, testigos, confesión, presunciones u otros medios admitidos por la ley.

La regla evita que una persona pueda ganar un juicio solo por afirmar un hecho sin respaldo. En general, quien alega un hecho relevante debe aportar los antecedentes que permitan tenerlo por acreditado.

Qué significa probar la extinción de una obligación

La segunda parte de la primera frase del artículo es igual de importante: también debe probar la extinción quien la alega.

Por ejemplo, si una persona fue demandada por una deuda y responde que ya pagó, debe probar ese pago. Puede hacerlo con comprobantes, transferencias, recibos, documentos firmados u otros medios de prueba.

Lo mismo puede ocurrir si se alega que la obligación se extinguió por compensación, novación, remisión, prescripción u otra forma reconocida por la ley.

Medios de prueba que menciona el artículo 1698

El artículo 1698 también enumera medios de prueba. Señala que las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido e inspección personal del juez.

Esto no debe estudiarse de forma aislada, porque el régimen probatorio también se complementa con normas procesales, especialmente del Código de Procedimiento Civil, y con reglas especiales según la materia.

En términos prácticos, esta parte del artículo muestra que la prueba puede venir de documentos, declaraciones, hechos que permiten inferir otros hechos, reconocimiento de una parte, inspección directa del tribunal y otros mecanismos regulados por la ley.

Ejemplo simple

Imaginemos que una persona demanda a otra por el pago de una suma de dinero. El demandante afirma que existe una obligación de pagar. Según el artículo 1698, le corresponde probar esa obligación.

Si el demandado contesta que la deuda ya fue pagada, entonces le corresponde probar el pago. No basta con decir “yo pagué”; debe acompañar antecedentes que respalden esa afirmación.

Así, el artículo distribuye la carga de probar: quien afirma la obligación debe probarla; quien afirma su extinción también debe probarla.

Importancia práctica del artículo 1698

Esta norma es muy importante en juicios civiles, contractuales, de cobro, arrendamiento, cumplimiento de obligaciones, responsabilidad civil y otros procedimientos donde se discute si una obligación existe, si fue cumplida o si se extinguió.

También es relevante para estudiantes de Derecho, porque permite comprender la relación entre obligaciones y prueba. No basta estudiar cómo nacen las obligaciones; también hay que saber cómo se acreditan en juicio.

En la práctica, el artículo 1698 recuerda que las partes deben ordenar sus documentos, comprobantes, recibos y demás antecedentes antes de iniciar o contestar una demanda.

Concordancias relevantes

Este artículo se relaciona especialmente con normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil sobre prueba, instrumentos y valoración de antecedentes.

Además, el artículo 1698 puede tener concordancias con otros textos legales especiales que contienen reglas probatorias propias según la materia, pero esas normas deben revisarse caso a caso.

Resumen del artículo 1698

El artículo 1698 del Código Civil establece que debe probar la obligación quien la alega, y debe probar su extinción quien sostiene que ya no existe o que fue cumplida.

También menciona diversos medios de prueba, como instrumentos públicos y privados, testigos, presunciones, confesión de parte e inspección personal del juez.

Su importancia está en que ordena una regla básica para resolver conflictos: no basta afirmar un derecho o una extinción; hay que probar los hechos que sirven de fundamento.

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