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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 1691

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Explicación del artículo

Artículo 1691 del Código Civil: plazo para pedir la rescisión

En simple

El artículo 1691 establece, como regla, un plazo de cuatro años para pedir la rescisión vinculada a la nulidad relativa y explica desde cuándo se cuenta según el vicio. Si hubo violencia, el plazo corre desde que ésta cesa; si hubo error o dolo, desde la celebración del acto o contrato; y si se trata de incapacidad legal, desde que esa incapacidad termina. La norma deja a salvo los casos en que leyes especiales establecen un plazo diferente.

El plazo general de cuatro años

La acción no queda abierta indefinidamente. El Código fija un período de cuatro años para reclamar la rescisión en los casos regidos por esta norma. El plazo busca equilibrar la protección de quien celebró un acto con un vicio relevante y la estabilidad de las relaciones jurídicas. Por eso no basta saber que existe un posible defecto: es indispensable identificar correctamente el momento desde el cual el tiempo comienza a correr.

El inicio del cómputo cambia según el vicio

La ley no usa un único punto de partida. En la violencia, el afectado puede encontrarse impedido de actuar mientras la presión subsiste, de modo que el plazo comienza cuando cesa. En el error y el dolo, se cuenta desde el acto o contrato. En la incapacidad legal, el cómputo se inicia cuando termina la incapacidad. Estas diferencias muestran por qué un análisis de plazos debe partir de la causa concreta de la impugnación.

Las reglas especiales pueden desplazar esta norma

El propio artículo advierte que una ley especial puede establecer un plazo distinto. Por eso no es correcto aplicar automáticamente cuatro años a cualquier acción que se describa informalmente como rescisión. Antes hay que determinar la institución jurídica, el vicio alegado, la norma que concede la acción y si existe un régimen especial que modifique el plazo o su forma de cómputo.

Cómo ubicar esta regla dentro del sistema

Al trabajar con el artículo 1691, conviene partir de dos controles: el plazo general previsto por la norma es de cuatro años y violencia, error, dolo e incapacidad tienen puntos de partida distintos. Antes de invocar la regla debe identificarse el defecto jurídico, quién está legitimado para alegarlo, el plazo aplicable y los efectos de una eventual declaración. No todo incumplimiento ni toda irregularidad conduce a la misma consecuencia. El artículo 202 ayuda a completar el análisis porque contiene reglas especiales sobre acciones de filiación y sus plazos. A su vez, el artículo 1681 introduce la nulidad de actos y contratos. Así, la regla sobre plazo para pedir rescisión por nulidad relativa se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.

Ejemplo práctico

Una persona firma un contrato bajo una amenaza grave que se mantiene durante varios meses. Para el artículo 1691, el plazo no se cuenta necesariamente desde la firma, sino desde que cesa la violencia. En cambio, si el reclamo se funda en error o dolo, la referencia es la fecha del acto o contrato. La diferencia puede ser decisiva para saber si la acción todavía puede ejercerse.

Ideas clave

  • El plazo general previsto por la norma es de cuatro años.
  • Violencia, error, dolo e incapacidad tienen puntos de partida distintos.
  • Identificar el vicio es indispensable para calcular correctamente el plazo.
  • Una ley especial puede establecer un régimen diferente.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿El plazo de cuatro años siempre comienza al firmar el contrato?

No. En error o dolo se cuenta desde el acto o contrato, pero en violencia corre desde que ésta cesa y en incapacidad desde que termina la incapacidad legal.

¿La regla se aplica a cualquier nulidad?

No debe generalizarse. El artículo se inserta en el régimen de nulidad relativa y rescisión; la nulidad absoluta y otras acciones pueden tener reglas diferentes.

¿Puede una ley especial fijar otro plazo?

Sí. El artículo lo reconoce expresamente, por lo que siempre debe revisarse si la materia cuenta con una disposición especial.