Artículo 1690 del Código Civil
Texto del Art. 1690 CC en Chile
Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XX
- De la nulidad y la rescision
Fuente oficial BCN · LeyChile
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