Código Civil Artículo 1676Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 5 Mayo 2026 Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha perecido por caso fortuito, aun de aquellos que habrían producido la destrucción o pérdida del cuerpo cierto en poder del acreedor. Ir 1 ... 1674 1675 1676 1677 1678 ... 2524 Final